Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a través de su sentencia de 7 de diciembre de 2021, ha desestimado la demanda de un propietario de una finca que, tras adquirir una parcela, observó como su vecino le prohibió el paso por un lindero interior de su finca, pese a ser el camino habitual por el que los antiguos propietarios accedían habitualmente a sus terrenos.no puede reconocerse el derecho a recobrar la posesión de aquél que no detenta un derecho sobre la misma, «al no constar reconocido un derecho real de servidumbre de paso sobre el camino privado que discurre desde la finca del demandado a la de los demandantes”