El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a reembolsar 26.888,70 euros por haber liquidado el Impuesto sobre Actividades Económicas a una empresa hotelera cuando, en la práctica, esta última no pudo desarrollar su actividad económica a razón de las restricciones y el cese obligatorio de sus instalaciones durante los primeros meses del confinamiento debido a la pandemia por COVID.
La sentencia, de 11 de enero de 2022, considera que nos enfrentamos ante “un supuesto de ausencia de hecho imponible”.